Las empresas del sector de agentes inmobiliarios que deban adoptar alguno de los sistemas de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, deberán tener como referencia los ingresos totales anuales de la empresa, tales como: Ingresos de Actividades Ordinarias, Otros Ingresos, Ingresos Financieros e Ingresos por Ganancias Ocasionales.
Lo anterior tomando como referencia los ingresos propios, es decir, no sobre el valor del canon o venta (ingresos de terceros) sino sobre la intermediación facturada.
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