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El Ministerio del trabajo hace hincapié en el debido cumplimiento de los requisitos exigibles a todas las empresas por la implementación, ejecución y mejora de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, so pena de incurrir en multas, sanciones o cierres de la actividad (parciales – definitivos).

La SENTENCIA T-124 DE 2023 proferida por la Corte Constitucional el 27/04/2023, refiere a la obligación legal del empleador para con sus trabajadores de afiliarlos al Sistema General de Riesgos Laborales – SGRL (EPS, ARL, CCF, Pensiones y Cesantías).

Aunque no da un monto económico exacto de sanción, se exige al Representante Legal iniciar inmediatamente el proceso de calificación por perdida de capacidad laboral de su ex trabajador con las juntas competentes, así como el pago y cubrimiento de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente laboral sufrido y de aquellas que se dictaminen posteriormente.

Deberá allegar copia del expediente al Ministerio del Trabajo para formalizar investigación en su contra por el incumplimiento. Conforme a las tablas de valores del Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.11.5, las multas se computan de acuerdo al tamaño de la empresa, sus activos y las circunstancias atenuantes o agravantes que le apliquen.

Multas SG-SST

Los cierres se obedecen a la gravedad de la violación: 

– Primera vez: por un término entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013)

– Reincidencia: por un término de entre 10 y 30 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013). 

– Renuencia Persistente: el Director Territorial puede clausurar la empresa hasta por 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo (Artículo 13, Ley 1512 de 2012).

Jesús Andrés Cruz Delgado
Jefe de SG-SST

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