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En el transcurso de 2024, conforme al artículo 203 del Código de Comercio, toda sociedad por acciones está obligada a contar con un revisor fiscal, independientemente del monto de sus ingresos o activos, a excepción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), como se especifica más adelante.

Además, durante 2024, las sociedades que no sean por acciones deben designar un revisor fiscal si, al 31 de diciembre de 2023, cuentan con activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos). Estos montos representan 5.000 y 3.000 salarios mínimos respectivamente, tomando como referencia el salario mínimo del año anterior, es decir, el de 2023, que asciende a $1.160.000.

En resumen, las sociedades comerciales que deben tener revisor fiscal son:

Sociedades por acciones

Sucursales de compañías extranjeras

Sociedades en las que, por ley o estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo dispongan un número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.Estas sociedades deben designar un revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.

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