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SEGÚN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 43 DE 1990 EN SU PARÁGRAFO 2, LAS SOCIEDADES COMERCIALES QUE DEBERÁN TENER REVISOR FISCAL SON QUIENES CUMPLAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS: 

ACTIVOS BRUTOS 

Quienes posean activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMLV. Para el cierre del año 2023 serían a $5.800.000.000. 

INGRESOS BRUTOS 

Quienes posean ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMLV. Para el cierre del año 2023 serían $3.480.000.000 

EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU ARTÍCULO 203 SEÑALA QUE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES DEBEN TENER UN REVISOR FISCAL:

SOCIEDADES OBLIGADAS 

1. Las sociedades por acciones;
2. Las sucursales de compañías extranjeras; 

3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. 

DEMÁS ENTIDADES OBLIGADAS 

1. Entidades cooperativas y fondos de empleados. 

2. Entidades prestadoras de servicios de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud. 

3. Entidades financieras. 

Las anteriores sociedades deben nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.

Recordemos que las sociedades por acciones son aquellas cuyo capital está conformado precisamente por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

Revisoría fiscal en las SAS

Si bien es cierto, las sociedades por acciones simplificada o S.A.S tienen un capital compuesto por acciones, no le aplica el artículo 203 del código de comercio en vista a que una ley especial la regula en el tema de la revisoría fiscal.

Se trata del artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.

Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio que más adelante se exponen, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal, como en el caso de una SAS que preste servicios de salud y que esté vigilada por la Superintendencia de salud.

En el 2024, y de acuerdo con el artículo 203 del código de comercio, toda sociedad por acciones debe tener revisor fiscal independientemente del monto de sus ingresos o de sus activos, excepto las S.A.S como se precisa más adelante.

En el 2024, las sociedades que no sean por acciones deben tener revisor fiscal quienes a 31 de diciembre de 2023 tengan activos iguales o superiores a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos), o ingresos iguales o superiores a $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).

Son 5.000 y 3.000 salarios mínimos respectivamente, y se toma el salario mínimo del año anterior, esto es, del 2023, que es de $1.160.000, entonces:

  • Activos: $5.800.000.000
  • Ingresos: $3.480.000.000

Las empresas que tengan montos iguales o superiores a esos deben tener revisor fiscal en el 2024.

Revisoría fiscal en las sociedades limitadas.

Las sociedades limitadas no están obligadas a tener revisor fiscal según el artículo 203 del código de comercio por cuanto su capital no está compuesto por acciones sino por cuotas partes.

En consecuencia, las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga en función a la actividad que desarrolle.

Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal.

Adicional a las sociedades comerciales señaladas en el código de comercio, existen otras entidades o personas jurídicas que están obligada a tener revisor fiscal, en normas que se encuentran dispersas.

Entidades cooperativas y sin ánimo de lucro obligadas a tener revisor fiscal.

El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.

Por su parte el artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.

Entidades prestadoras de salud obligadas a tener revisor fiscal.

Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la ley 100 entre otras normas.

Esto aplica para EPS, IPS y demás entidades que estén sometidas a vigilancia por la Supersalud.

Entidades financieras obligadas a tener revisor fiscal.

Todas las entidades financieras por ley deben tener revisor fiscal.

Así lo dispone el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.

En resumen, toda entidad que esté vigilada por la Superintendencia financiera debe tener revisor fiscal.

Entidades controladas por una matriz 

Cuando una empresa se encuentra controlada y la empresa matriz se encuentre obligada a tener Revisor Fiscal, la filial y/o subsidiaria por consiguiente también deberá tener Revisor Fiscal, toda vez que, al momento de consolidar los estados financieros, las cifras de la subsidiaria deben estar igualmente controladas y fiscalizadas por un Revisor Fiscal.

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