Bog. (314) 445-7510 / (601) 678-9119 santiagoquintero@herramientagerencial.com

Para la correcta gestión del reembolso se debe tener en cuenta:

El “reembolso per se” consiste en la simple devolución de una cantidad que otra persona ha pagado y, por lo tanto, representa una devolución de su patrimonio previamente disminuida.

En el caso del personal expatriado en Colombia, deberá observar las normas de residencia fiscal consagradas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

Se exige que los empleadores estén a paz y salvo en sus obligaciones, tal y como a los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993

El #impuesto sobre la renta no será obligatorio en aquellos casos en los que el tercero, además de cubrir el costo o gasto, cobre una remuneración por su gestión, y tampoco se someterán a complementarios sobre dicha #remuneración

El mero #reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, en caso particular que define lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Un mero reembolso de gastos o costos no constituye una actividad que pueda dar lugar a la causación del #IVA, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario.

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